Tus derechos
¿Me pagan más si trabajo un festivo?
O te dan otro día de descanso, o te pagan esas horas con al menos un 75 % más. Así lo dice la norma.
Opción 1
Un día de descanso a cambio
Opción 2
Las horas con un 75 % más, como mínimo
Lo que dice la norma
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año (dos de ellas, locales).
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor, dice que cuando por razones técnicas u organizativas no puedas disfrutar el festivo, la empresa te abonará, además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Mira tu convenio
Muchos convenios mejoran esa compensación o fijan cómo se reparte el trabajo en festivos. Lo encontrarás en el boletín oficial de tu provincia o de tu comunidad, o pídelo a tu empresa o a la representación de los trabajadores.
Información general, no asesoramiento legal. Si tienes un caso concreto, consulta a un graduado social, a un sindicato o a la inspección de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto más me tienen que pagar?
Si no te dan otro día de descanso a cambio, la norma general son las horas del festivo con al menos un 75 % de recargo. Tu convenio puede mejorarlo.
¿Me pueden dar un día libre en vez de pagármelo?
Sí: el propio Real Decreto 2001/1983 dice «salvo descanso compensatorio». Si te dan otro día de descanso, no hay recargo.
¿Y si mi trabajo es en hostelería, comercio o sanidad?
En los sectores que abren en festivos lo normal es que el convenio regule cómo se compensan. Búscalo en el boletín oficial de tu provincia o de tu comunidad.