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Vacacionable

Tus derechos

¿Me pagan más si trabajo un festivo?

O te dan otro día de descanso, o te pagan esas horas con al menos un 75 % más. Así lo dice la norma.

Opción 1

Un día de descanso a cambio

Opción 2

Las horas con un 75 % más, como mínimo

Lo que dice la norma

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año (dos de ellas, locales).

El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor, dice que cuando por razones técnicas u organizativas no puedas disfrutar el festivo, la empresa te abonará, además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Mira tu convenio

Muchos convenios mejoran esa compensación o fijan cómo se reparte el trabajo en festivos. Lo encontrarás en el boletín oficial de tu provincia o de tu comunidad, o pídelo a tu empresa o a la representación de los trabajadores.

Información general, no asesoramiento legal. Si tienes un caso concreto, consulta a un graduado social, a un sindicato o a la inspección de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto más me tienen que pagar?

Si no te dan otro día de descanso a cambio, la norma general son las horas del festivo con al menos un 75 % de recargo. Tu convenio puede mejorarlo.

¿Me pueden dar un día libre en vez de pagármelo?

Sí: el propio Real Decreto 2001/1983 dice «salvo descanso compensatorio». Si te dan otro día de descanso, no hay recargo.

¿Y si mi trabajo es en hostelería, comercio o sanidad?

En los sectores que abren en festivos lo normal es que el convenio regule cómo se compensan. Búscalo en el boletín oficial de tu provincia o de tu comunidad.