Tus derechos
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
El mínimo legal son 30 días naturales al año. Si no trabajas el año entero, lo habitual es calcularlos en proporción.
Lo que dice la ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija que las vacaciones anuales retribuidas son las que se pacten en convenio o contrato y que nunca pueden ser menos de 30 días naturales. No se pueden cambiar por dinero.
Las fechas se acuerdan entre la empresa y la persona trabajadora, según el calendario de vacaciones de la empresa. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social.
Si coinciden con una baja
Si tus vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia o con el permiso por nacimiento, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha. Si coinciden con otra baja que te impide disfrutarlas, puedes hacerlo cuando termine, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Este cálculo es orientativo. Lo que te corresponde lo fija tu convenio: búscalo en el boletín oficial de tu provincia o pregunta a tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Son 30 días naturales o 22 laborables?
El Estatuto habla de un mínimo de 30 días naturales. Muchos convenios lo expresan en días laborables (habitualmente 22 o 23). Lo que manda es tu convenio o tu contrato, siempre que no baje del mínimo legal.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, salvo cuando termina el contrato y quedan días sin disfrutar: entonces se pagan en el finiquito.
¿Con cuánta antelación tengo que saber mis fechas?
El Estatuto dice que conocerás las fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.